María Victoria Funes (Bomchil) y Camila Corvalán (Beccar Varela) brindan una actualización sobre la situación cambiaria en Argentina, destacando los cambios en el pago de importaciones, las obligaciones de ingreso y liquidación de divisas por exportaciones, la solución para el stock de deuda comercial, la liberalización en las importaciones y la flexibilización en las regulaciones, así como la situación del impuesto PAIS y la posibilidad de reclamar la devolución en ciertos casos.
María Victoria Funes
(03:26) «La idea de esta charla es darles un pantallazo de la situación cambiaria actual. A partir de la nueva administración, en esta área no hay tantos cambios, por eso nos parece importante un poco refrescar qué es lo que hoy está vigente y qué es lo que no. La mayoría de los cambios más sustanciales vienen del lado del pago de importaciones de bienes y servicios, Se transparentó bastante el régimen. Se establecieron determinados plazos de acceso al mercado de cambios y se trató de buscar una solución al tema del stock de deuda comercial».
(05:57) «Hoy sigue siendo obligatorio ingresar y liquidar a través del mercado de cambios el contravalor de divisas relativos a exportaciones de bienes dentro de los plazos, dependiendo del tipo de posición arancelaria del bien en cuestión. En materia de cobros de exportaciones de servicios, hoy es obligatorio ingresar y liquidar los cobros de estas exportaciones dentro de los cinco días hábiles desde percibidos. Esto habilita una consulta muy usual: si es posible compensar cobros de exportaciones de servicios. Sí es posible, porque la obligación de ingresar y liquidarse se gatilla cuando hay percepción. Si no hay percepción no habría obligación de ingreso y liquidación».
(07:51) «En materia de cobros de exportaciones de servicios y liquidaciones, la norma cambiaria tiene una aclaración o distinción respecto a cuándo el servicio tiene que ser prestado o dónde tiene que ser aprovechable económicamente la norma: establece que cualquier cobro de un servicio que presta un residente a un no residente, sin perjuicio de dónde es prestado el servicio y dónde es aprovechable económicamente, tiene que ser ingresado y liquidado a través del mercado de cambios. El decreto establece que tienen que ser servicios prestados en Argentina pero aprovechados en el exterior».
(08:42) «Moneda extranjera obtenida por enajenación de activos no financieros no producidos: la norma habla de moneda extranjera. Cobros en especie no gatillarían la obligación de ingresar y liquidar; cobros en pesos sería materialmente imposible hacer una operación de cambio, es decir una permuta de moneda local por moneda extranjera. Son cinco días hábiles desde su percepción».
(10:12) «Lo que tiene que ver con pago de deuda comercial creo que va a empezar a relajarse primero, y lo que tiene que ver con ingresos me parece que va a ser lo último o lo que va a tardar un poco más en desaparecer».
(12:13) «Compromiso de repatriación obligatoria: cada vez que accedo al mercado de cambio firmo una declaración jurada en la que me comprometo a ingresar y liquidar dentro de los 5 días hábiles el cobro de préstamos otorgados a terceros con posterioridad al 28 de mayo de 2020, el cobro de depósitos a plazos, constituidos con posterioridad también a esa fecha, y la venta de cualquier tipo de activo adquirido con posterioridad al 28 de mayo 2020».
(14:58) «También sigue vigente el plazo de bloqueo por pago local a vinculada (para personas jurídicas). Tengo que declarar, si soy persona jurídica, que durante los 180 días corridos anteriores al acceso no entregué en el país fondos en moneda local u otros activos locales líquidos a controlantes directos o empresas del grupo económico».
(16:50) «Importaciones: es donde hubo los mayores cambios. Desaparece la Sirase, transparentó el régimen, es algo positivo. Por regla general los servicios prestados o devengados posteriormente al 13/12/2023 se pueden pagar a los 30 días de prestados. Otros servicios, como salud, turismo tarjeta de crédito, servicios audiovisuales, que no tienen un plazo diferido. Servicios personales, culturales o recreativos pueden pagarse a partir de los 90 días de prestado el servicio. Todo lo que tiene que ver con el stock de deuda comercial por servicios al 13/12/2923 solo puede pagarse a través de los Bopreales».
(20:19) «Importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero posteriores al 13/12: desapareció la Sira y se estableció que se pueden pagar en cuatro cuotas mensuales consecutivas del 25% a partir de los 30, 60, 90 y 120 días, con algunas excepciones».
(22:19) «Esta es la solución que le vino a dar esta nueva administración al stock de deuda comercial. ¿Qué se puede hacer con estos Bopreales? Dar en pago en especie al proveedor del exterior y cancelar la deuda; hacer canje, con los pagos que se reciban de capital e interés, acceder al mercado de cambios por el 5% de la deuda, siempre y cuando se haya suscrito al menos el 50% de la deuda y después hacer operación de contado con liquidación. No me genera plazo de bloqueo liquidar los Bopreales contra dólares en el exterior».
(27:50) «Intereses de deuda comercial por bienes y servicios: hay acceso con la condición de que se verifique que se haya informado en el relevamiento de activos y pasivos externos. Tienen que encontrarse vencidos los intereses y para contrapartes vinculadas interés de deuda comercial por bienes y servicios se encuentra restringida hasta el 31 de diciembre de 2024. Deuda financiera externa se admite el acceso, tanto para pagar capital como interés».
(29:27) «Pago de dividendos, solamente se permite acceder por el 30% de aquellos nuevos aportes de capital que haya sido ingresados y liquidados a través del mercado libre de cambios a partir del 7 de enero de 2020. Formación de activos externos no está permitido, para atesoramiento personas humanas por un monto mensual de 200. Operaciones entre residentes sigue restringido el acceso; todo lo que tiene que ver con compra de moneda extranjera de no residentes está sujeto a conformidad previa, con algunas excepciones».
Todo lo que tiene que ver con nuestra ley penal cambiaria sigue exactamente igual.
(32:50) «Todas las operaciones de contado con liquidación salvo el tema de Bopreal siguen limitando el acceso al mercado de cambio por 90 o 180 días dependiendo del tipo de activo subyacente. Proliferaron mucho en el último tiempo las operaciones de contado con cripto, que generalmente se hacen con stable coins».
Camila Corvalán
(35:41) «En el último plazo hubo nuevas resoluciones tratando de corregir toda esta situación y dándole solución al pago de importaciones, una problemática con la que el gobierno se encontró ni bien asumió».
(37:10) «Sí hay cambios en el día a día: una de las uno de los cambios que veo como más importante es que al desaparecer la autorización para importar la administración tiene como objetivo que las compañías no tengan un cupo determinado para importar. En el marco de reuniones con la Secretaría de Comercio, ellos destacan y piden la información respecto de la expectativa de importación en 2024. En ese sentido sí hay una concreta liberalización: el tema es que al final se ve restringida esa cantidad en la importación como consecuencia de la metodología en el pago y la deuda que venían trayendo las compañías en el pasado».
(39:15) «Nuestra expectativa es que en el corto plazo eso se vaya corrigiendo. Comentado por ellos, la expectativa es que en julio esto pueda corregirse. Hay una gran incógnita que es el acceso al contado con liquidación y la consecuente restricción al mercado único libre de cambio, que todavía está vigente: la expectativa también es quizás a fin de año eso se levante y la compañía pueda operar libremente de la manera que quiera».
(40:36) «Vemos cambios en el acceso a la administración pública y un rol que debiera ser mucho más proactivo por parte del sector privado. La administración pública arma una hoja de ruta de las compañías y se identifican cuáles son aquellos costos regulatorios que están perjudicando o a la empresa en particular o al sector. Muchas compañías plantean el acceso al pago de deuda futura».
(43:47) «Hace poco salió una resolución mediante la cual aquellas operaciones que se nacionalicen a partir del 15 de abril van a tener la posibilidad de pagar un 20% de anticipo para bien de capital y las pymes van a poder pagar a 30 días la operación. Esto va tratando de encontrar una solución a los problemas particulares; es de suma importancia que el sector privado sea el que plantee estas inquietudes al sector público. Se empieza cada vez más a ver flexibilización respecto de las regulaciones».
(48:14) «Nosotros también vemos oportunidades en lo que hace a la reducción arancelaria; es un buen momento para revisar los aranceles. Pero hay sectores que todavía necesitan obviamente distintos tipos de regulaciones y los equipos de reglamentos técnicos del Ministerio de Economía están trabajando arduamente en la revisión de los reglamentos técnicos».
(49:36) «El impuesto PAIS y la devolución del impuesto país: se aumentó a un 17,5 y el impuesto PAIS tiene un 95 % de adelanto y un 5 % al nacionalizar la mercadería. Pero hubo compañías que fueron por el CCL, habían pagado el anticipo del 95 % y no ocurrió el hecho imponible que dispara el pago del impuesto. Pero eso se puede revisar y reclamar la devolución cuando no corresponde el pago».
La Comisión Legal y Fiscal organizó este webinar el 23 de abril de 2024, con Camila Corvalán (Estudio Beccar Varela) y María Victoria Funes (Bomchil).