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Ley Bases – Reforma Laboral. Principales cambios en la gestión del capital humano

La Ley Bases 27.742 entró en vigencia el 9 de julio 2024 para “definir un antes y un después”. Requiere «un cambio cultural importante en la forma de interpretar el Derecho Laboral”. En este encuentro, dos especialista hacen un repaso de 20 artículos para su aplicación en su faz práctica.

Los oradores de este webinar de la Comisión Recursos Humanos fueron:

  • Walter Mañko, abogado especializado en Derecho del Trabajo por la UCA, socio de Deloitte Legal
  • Federico Basile, presidente de la Comisión Recursos Humanos de CCI France Argentine, Socio en Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, abogado por la Universidad Nacional de La Plata, profesor del Derecho del Trabajo.

Federico Basile

(05.57): “La Reforma se asienta principalmente sobre tres pilares. Primera parte de blanqueo laboral, una parte sobre significación registral y una intención de eficientizar la gestión de capital humano a través de simplificaciones en los registros de contratos de trabajo y ayuda en la
intención de bajar la conflictividad laboral o judicial a través de la eliminación de multas. Se trata de la reforma más significativa de los últimos 30 años”.

Walter Mañko

(08.55) «El título 4° comienza tratando esta regularización y registro, la promoción del trabajo registrado y es lo que vamos a tratar ahora”.
“Qué propone la promoción del trabajo registrado?” Básicamente le da una facultad a los empleadores que pueden tener relaciones laborales sin registración o deficiente durante los últimos 60 meses que es lo que establece la norma, para poder regularizar la situación. Ese plazo de 5 años para retrotraer la situación al estado anterior y rever lo que no se regularizó, o sin cumplir con las obligaciones legales
correspondientes, y ahí estar sujetos a la reglamentación para entender cuál será la condonación que parte de un 70 por ciento y luego definir cuánto es el costo que tendrán que asumir los empleadores que decidan acceder a esta promoción del empleo registrado”.

Los beneficios más destacados que están enunciados en el cuerpo de la Ley son interesantes, como la extinción de la acción penal como hito, también como la condonación de infracciones por la falta de registración.

(12.13) «Entre lo que estará sujeto a la reglamentación, será prácticamente todo: aquellas deudas que sean controvertidas (tanto administrativa como judicial) y un requisito que se tendrá que condicionar como inclusión en la medida que se desiste y renuncia a toda acción y derecho y se asuma el pago de los costos. La AFIP en ningún caso podrá determinar deuda en estas obligaciones que el empleador reconoce que incumplió. En cuanto a la modernización laboral, que está en el título 5 de la Ley, en consonancia, la reglamentación también promueve la implementación sencilla, sin procedimientos engorrosos y confusos para quienes quieren dar empleo. Será simple, inmediata, expeditiva y a través de medios electrónicos”.

(16.27) “Se propone también en la Ley Bases establecer un mecanismo que le permita al trabajador hacer la denuncia ante una relación laboral deficientemente registrada o sin registración, a través de medios electrónicos”.

(18.18) «En relación con las multas que se derogaron, como las contenidas en la Ley 24013 (Ley Nacional de Empleo); las de la Ley 25323; la multa del artículo 80 de la ley de Contrato de trabajo, de 3 salarios; y el artículo 9 de la Ley 25323; el Artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo».

(21:36) «Desde lo jurídico hay una diferenciación entre multa e indemnización en base a criterios de la Corte Suprema de la Nación».

(22.59) “Otros que quedaron derogados: el artículo 8 que se conoce como trabajo en negro, artículo 9 (registración posterior a la real), el 11
(respecto a la intimación previa al cobro de mutas) y el 15 (duplicación de indemnizaciones para directo o indirecto posterior a la intimación). Para el personal de casas particulares, en sintonía con la falta de registración o deficiente que traía una duplicación indemnizatoria, queda derogada”.

(27.18) «Algunas modificaciones a la Ley de Trabajo Artículo 2 de la Ley de Contrato de Trabajo “dice que no se va a aplicar al trabajo público (nacional, provincial, municipal). Por otro lado la presunción de una relación laboral, una modificación al Art. 23, ahora la ley dice que siempre ante servicios que se emitan facturas, o pago bancarizado, no se estará ante la presunción de existencia de contrato
de trabajo».

Federico Basile

(32:46) «En relación a los contratistas: lo que produce la reforma es traer tranquilidad y dinamiza las relaciones laborales porque por ejemplo facilita el caso de las empresas que no pueden incrementar la nómina de personal. Anteriormente, la contratación de mano de obra para trabajos excepcionales era considerado fraudulento y generaba una situación de trabajo irregular”

(37:00) «Período de Prueba: una de las modificaciones relevantes. El lapso es extendido a 6 meses para todas las compañías pero puede
ampliarse a 8 meses en el caso de empresas que tengan de 6 a 7 trabajadores y a 12 meses en el caso de 1 a 5 trabajadores.

Las particularidades del período de prueba mantiene las anteriores.

Las prestaciones por enfermedad perduran hasta el vencimiento del periodo de prueba.

La licencia por maternidad tiene dos modificaciones significativas: una conceptual, que tiene que ver con respeto de género (mujeres, travestis, no binarios); y otra es la posibilidad de reducir el lapso de preparto de 45 a 10 días y acumular al plazo posterior de la licencia”.

(44:43) «Rescisión del vínculo laboral/ Abuso de huelgas, bloqueos, impedimento del normal funcionamiento de las empresas.
“Habrá en este punto una discusión respecto del alcance del derecho de huelga relacionado con el daño que pueda generar, en forma directa a las personas o las cosas, la propiedad del empleador. La Ley dice que se podrá considerar injuria grave el bloqueo de trabajo como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, aunque luego se verá si la aplicación puede ser efectiva y no quedarse en pretensión. Es una modificación importante la introducción de la injuria grave cuando afecte la intención de quienes quieren trabajar. La ley da mayores herramientas. Mayores elementos de negociación ante conflictos. Cuando hay daños, se puede despedir directamente. No se requiere
intimación”.

(50:17) «Despido discriminatorio: da lugar a sanciones indemnizatorias que puede oscilar entre el 50 y 100% por antigüedad. El despido producido aún en situación de discriminación no abrirá la posibilidad que el juez ordene la medida cautelar de reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo”.

Walter Mañko

(56.25) «En cuanto a colaboradores independientes: la ley incorpora esta figura del colaborador y podrá contar, a su vez, con otros 3 colaboradores para un resultado determinado. Qué tener en cuenta para que no se abra el paraguas de la protección de la relación de contrato de trabajo, que estas personas no tengan una dependencia técnica, económica o jurídica. Es decir, que no estén sujetas a órdenes, instrucciones, que tengan una remuneración, esquemas sancionatorios o disciplinarios como los que tiene cualquier relación laboral”.

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