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Agenda ambiental: Europa y el caso Shell. La realidad argentina.

Este webinar del 13 de julio de 2021 fue organizado conjuntamente por las Comisiones Legal & Fiscal y Sustentabilidad de CCI France Argentine. 

Los oradores fueron: Pablo Crimer (Estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi) y Susana Pagola (Estudio Pagola – Abogados). 

Pablo Crimer

(05:02) «Hoy día se unen nuevos paradigmas, como el desarrollo sostenible y el «tripple bottom line», toda una nueva tendencia en la cual los takeholders reclaman a las empresas un involucramiento en la sociedad mucho más amplio que simplemente generar trabajo, producir bienes y servicios y pagar impuestos. Uno de los puntos que se les requieren es trabajar más arduamente por la protección ambiental y tratar de mitigar los efectos del cambio climático y reducir las emisiones de gases que provocan efecto invernadero. En 1992 ya los países se pusieron de acuerdo para reconocer el problema del recalentamiento global; desde entonces hubo muchas reuniones de partes, la última en París en 2015, cuando hubo un compromiso para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Hoy en día la industria petrolera está cambiando, se ve forzada a cambiar, y hay una suerte de «rebelión de los accionistas», que tuvieron tanto Exxon como Chevron».

(09:21) «¿Qué es el caso Shell? Un grupo de ONG defensoras del ambiente juntaron miles de firmas y plantearon una demanda contra la casa matriz de Shell en los Países Bajos. La sentencia condenó a la empresa a reducir sus gases de efecto invernadero en un 45% para el año 2030, basándose en la aplicación del deber de no dañar a terceros, de actuar con debido cuidado. A Shell la condenan por tres tipos de emisiones: Scope 1 (lo que emite con sus operaciones), 2 (generadas por la energía que adquiere)y 3 (todo lo que tiene upstream y downstream). Es decir, reducir todo lo que toma Shell cuando quiere viernes y servicios, pero también tiene que lograr reducir las emisiones que se generan cuando un consumidor utiliza un combustible u otro producto de la empresa».

«Puntos interesantes: el fallo no tiene en cuenta que la actividad de Shell es lícita y habilitada por muchos Estados y gobiernos de diferentes países, sino que hay una suerte de responsabilidad sin importar que haya habilitaciones, permisos, variaciones de impacto ambiental aprobadas. El fallo condena a Shell por su actividad lícita. Y se está aplicando el Acuerdo de París a privados, se está yendo mucho más adelante».

Susana Pagola

(16:03) «¿Qué es lo que sucede en Argentina respecto de las cuestiones ambientales y cuál es la actividad legislativa, cómo reacciona frente a estos temas? La actividad parlamentaria hoy tiene otros ejes, pero sí se mueven algunas cuestiones: entre ellas, los proyectos de delitos contra el ambiente, con intención ya sea de modificar el Código Penal o de establecer una ley especial, con intención de desplazarse hacia un concepto ecocéntrico, poniendo al ambiente como el bien jurídico protegido. ¿Cómo surge esto? En principio con los antecedentes de modificación del Código Penal; luego fue notablemente impulsado por los incendios forestales de 2020-2021, que tuvieron como consecuencia una ley bastante compleja en cuanto al avance sobre la propiedad privada. Esta ley establece la prohibición de cambiar el uso de un predio cuando ha sufrido un incendio, intencional o accidental, y ese incendio haya destruido humedales, bosques nativos o paisajes protegidos. Se impulsaron proyectos que protegen el ambiente, más allá del peligro para los bienes. Argentina tiene una sola ley -la de Residuos Peligrosos- que establece que contaminar el suelo con alguno de esos residuos considerados será penado, pero la tipificación es demasiado amplia, ya que se habla de «todo residuo que pueda causar daño».

(25:42) «Es importante cuando se habla de daño concreto; se elimina el concepto de peligro abstracto pero aun así hay proyectos que establecen cuestiones riesgosas relacionadas con la idea de mantener un peligro abstracto. La otra cuestión compleja es que uno de los proyectos incorpora a la ley de responsabilidad penal de sociedades un nuevo inciso que son los delitos contra el ambiente. Además del delito genérico de contaminación, se suman los delitos contra la biodiversidad, delitos contra los bosques nativos y en ciertos casos la responsabilidad penal del funcionario público».

Pablo Crimer

(31:20) «Se quiere que las empresas hagan más cosas, y ellas no se quedan atrás, un claro ejemplo son los bonos verdes o sustentables, los mecanismos de financiamiento «verde». El mundo está cambiando, y rápido. En cuanto a la realidad argentina, recordemos cuál es la responsabilidad de una empresa en materia ambiental: la responsabilidad ambiental propiamente dicha (que se discute si es prescriptible o no); la responsabilidad civil refleja; la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal (por una ley de 1992, anterior a la reforma constitucional de 1994). Los gerentes y directores pueden tener que responder de manera solidaria, si tuvieron participación en el hecho, en el caso de una responsabilidad ambiental. Cuando quien causa la contaminación es una persona jurídica, van a responder penalmente los gerentes que tuvieron participación en el hecho, por acción u omisión. La figura es dolosa o culposa».

Susana Pagola

(40:56) «¿Cuáles son los riesgos o qué se le exige a las empresas en materia de gestión ambiental? Se supera lo productivo y se avanza hacia lo económico; es cada vez más global. En este punto de la responsabilidad corporativa cabe destacar lo que ocurre con los impuestos al carbono (Chile, México, Colombia y Argentina los tienen en América Latina). Esto se enmarca en el criterio de reforma fiscal «verde», algo que se complica de aplicar en América Latina respecto de Europa, donde en algunos casos ha dado buenos resultados. Pero en América Latina el crecimiento sigue siendo un objetivo privilegiado y hay un fuerte desequilibrio en la distribución de la riqueza y el ingreso, en tanto los recursos naturales son más abundantes. En América Latina tal vez habrá que adaptar algunas condiciones para que la reforma fiscal «verde» sea exitosa».

 

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