En el marco del primer encuentro 2026 de la Comisión de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio e Industria Franco-Argentina, realizado en el estudio Tavarone Rovelli Salim Miani, el abogado laboralista Federico Basile brindó un análisis detallado de la reciente Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
La reciente sanción de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral introduce una de las transformaciones más relevantes del derecho del trabajo argentino en las últimas décadas. Con 217 artículos y un impacto directo sobre la Ley de Contrato de Trabajo, la normativa redefine conceptos estructurales, incorpora herramientas operativas y busca reducir la conflictividad laboral, en un contexto marcado por la evolución tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo.
“La reforma laboral es la mayor reforma que ha habido en los últimos 50 años.”
Más allá de su alcance técnico, la reforma plantea un cambio de paradigma: pasar de un modelo centrado en la presunción amplia de dependencia hacia un esquema que reconoce mayor diversidad en los vínculos laborales.
Redefinición del vínculo laboral
La nueva legislación fue presentada como la reforma laboral más importante de los últimos 50 años, con un alcance de 217 artículos, de los cuales alrededor de 50 modifican directamente la Ley de Contrato de Trabajo, además de introducir cambios en la Ley de Asociaciones Sindicales y en la negociación colectiva.
Según Basile, se trata de un “hito histórico” que busca reducir la litigiosidad, clarificar criterios interpretativos y adaptar la normativa a nuevas formas de trabajo, en un contexto de transformación tecnológica y cultura.
Redefinición del concepto de relación de dependencia
Uno de los cambios más significativos es la delimitación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. La nueva normativa excluye explícitamente:
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contratos de obra y de servicios
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contratos de agencia
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actividades reguladas por el derecho civil y comercial
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trabajadores de plataformas digitales
“Ya no toda persona que presta un servicio en favor de otra define una relación de dependencia necesariamente.”
Al mismo tiempo, se reformula la presunción de laboralidad, incorporando la noción de “situación de dependencia” como elemento central. Esto implica que la mera prestación de servicios ya no basta para configurar automáticamente una relación laboral, lo que introduce mayor margen interpretativo y exige un análisis más fino de cada caso.
Digitalización y simplificación administrativa
La ley impulsa una modernización operativa en la gestión laboral:
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digitalización de registros y documentación
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validez de la firma electrónica en recibos de sueldo
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reducción de plazos de conservación documental
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ampliación a 45 días del plazo para la entrega de certificados laborales
Estos cambios apuntan a simplificar procesos y reducir cargas administrativas, aunque su implementación efectiva dependerá del desarrollo de herramientas por parte de la autoridad de aplicación.
Tercerización: mayor previsibilidad jurídica
En materia de contratistas e intermediarios, la reforma introduce criterios más precisos:
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el empleador es quien registra la relación laboral, independientemente de la prestación para terceros
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la responsabilidad solidaria se limita a actividades desarrolladas dentro del establecimiento y vinculadas a la actividad principal
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se excluyen expresamente actividades accesorias o complementarias
Este enfoque busca acotar la expansión interpretativa que caracterizó la jurisprudencia en los últimos años, brindando mayor seguridad jurídica a las empresas.
Organización del tiempo de trabajo
La normativa incorpora formalmente el régimen de banco de horas, permitiendo compensar horas extraordinarias mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador.
Asimismo, introduce ajustes en:
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contratos a tiempo parcial
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régimen de horas extras
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planificación de la jornada laboral
Estas herramientas ofrecen mayor flexibilidad, aunque requieren mecanismos de control y registro adecuados para su correcta implementación.
Contratos a plazo fijo: nuevo esquema indemnizatorio
La ley modifica el tratamiento de la rescisión anticipada de contratos a plazo fijo. En lugar de contemplar indemnizaciones por daños y perjuicios, establece que la indemnización por despido debe calcularse considerando la antigüedad hasta la finalización del plazo originalmente pactado.
Este cambio aporta previsibilidad en la gestión de contratos temporales y reduce la incertidumbre asociada a su eventual extinción.
Salario y beneficios: ampliación del concepto no remunerativo
Uno de los avances más relevantes es la incorporación de nuevas prestaciones no salariales, entre ellas:
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servicios de comedor dentro o fuera del establecimiento
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cobertura médica ampliada
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reintegros por transporte y movilidad
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uso de herramientas de trabajo como celular e internet
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programas de participación en utilidades o acciones
La normativa tiende así a reconocer prácticas habituales en las organizaciones, reduciendo el riesgo de que sean consideradas remunerativas en sede judicial.
Extinción del vínculo laboral y nuevas herramientas
Entre las principales novedades en materia de desvinculación:
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eliminación del preaviso durante el período de prueba
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posibilidad de renuncia digital
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reconocimiento del mutuo acuerdo tácito tras dos meses sin interacción
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redefinición de la base de cálculo indemnizatoria
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado mediante aportes mensuales:
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1% en grandes empresas
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2,5% en PyMEs
Este fondo busca contribuir al pago de indemnizaciones, aunque no reemplaza la obligación principal del empleador.
Relaciones colectivas y servicios esenciales
La ley redefine los parámetros de cobertura en conflictos colectivos:
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75% de prestación en servicios esenciales
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50% en actividades de importancia trascendental
Esta regulación impacta directamente en la dinámica de negociación colectiva y en la gestión de conflictos laborales.
Un nuevo equilibrio en construcción
La Ley de Modernización Laboral configura un marco más flexible y, en muchos aspectos, más alineado con las dinámidades actuales del trabajo. Sin embargo, su implementación efectiva dependerá de la reglamentación pendiente y, especialmente, de la interpretación judicial.
“Hay mucho para estudiar, mucho para entender, mucho para interpretar… y todavía estamos viendo dónde estamos parados.”
El verdadero alcance de la reforma se definirá en la práctica, en la interacción entre empresas, trabajadores y tribunales, en un proceso que recién comienza.
Orador
Federico Basile
Socio del área de Derecho Laboral en Tavarone Rovelli Salim Miani. Abogado con más de 25 años de experiencia en asesoramiento a empresas, docente y conferencista en derecho del trabajo.
Desayuno de la Comisión Recursos Humanos de CCI France Argentine en Tavarone, Rovelli, Salim, Miani – 17/3/2026












