El estudio jurídico ECIJA preparó una sintesis con los principales puntos de la norma que aporta modificaciones al Régimen de Sociedades Extranjeras en la Argentina.
Mediante la Resolución General IGJ N° 8/2021 publicada en el Boletín Oficial el día 17 de mayo de 2021, la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (IGJ) modificó requisitos respecto de Sociedades Extranjeras. Se brinda a continuación una breve síntesis:
- Registración en IGJ cuando participa en sociedad domiciliada en Buenos Aires.
La Resolución exige que las sociedades del extranjero inscriptas en Argentina para participar como accionistas en una sociedad local, deberán inscribirse en IGJ de la Ciudad de Buenos Aires cuando la sociedad local participada tenga su domicilio en esta Ciudad, aún cuando la sociedad extranjera se inscriba en otra jurisdicción de Argentina.
- Régimen informativo de sociedades extranjeras inscriptas.
El cumplimiento del régimen informativo anual abreviado, esto es mediante una declaración jurada de la casa matriz o del representante legal en Argentina, manifestando no haber sufrido variaciones sustanciales en su patrimonio, actividades y capital fuera de Argentina, ahora sólo podrá utilizarse de modo alternado y por 1 ejercicio; no por el máximo de 3 ejercicios como permitía la norma anterior.
La Resolución elimina la posibilidad de acreditar actividad fuera de Argentina por los criterios de notoriedad y conocimiento público.
- Modificaciones para la inscripción. Se suma un Plan de Negocios.
La Resolución establece que, a los efectos de inscribir una Sociedad Extranjera en IGJ para participar como accionista en una sociedad local, deberá presentarse un plan de inversión, detallando la actividad efectiva que desarrolla la sociedad en el exterior, la actividad que desarrollará la sociedad local, identificar a los restantes socios de la sociedad local y la cantidad de acciones que prevé adquirir.
La Resolución elimina la posibilidad de inscribir sociedades registradas en territorios no cooperadores con la transparencia fiscal (posibilidad que se apreciaba con criterio restrictivo).
- Sociedad extranjera vehículo
a) La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina y no se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
b) No se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
c) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripto en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley Nº 19.550.
d) No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
- Sociedades Anónimas Unipersonales
La Resolución dispone que no se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
- Beneficiario final
Para poder manifestar que no hay beneficiario final, se debe acreditar:
a) que la totalidad de las acciones están admitidas a oferta pública; o
b) que ninguna persona humana alcanza el porcentaje mínimo para ser informado.
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