A través de la Comunicación “A” N° 7433, del 06/01/2022, el BCRA establece nuevas disposiciones en lo que respecta al acceso al mercado de cambios para proceder con pagos al exterior de servicios prestados por no residentes.
Las disposiciones entraron en vigencia el 07 de enero de 2022. Se establece el requisito de contar con una declaración efectuada a través del “Sistema Integral
de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), reglamentado en la Resolución General 5135/2022 (B.O 07/01/2022):
- Sujetos obligados
Será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros. - Servicios alcanzados
Mantenimiento y reparaciones
Otros servicios de transportes
Servicios postales y de mensajería
Servicios de construcción
Primas de seguros
Siniestros
Servicios auxiliares de seguros
Servicios financieros
Servicios de telecomunicaciones
Servicios de informática
Servicios de información
Cargos por el uso de la propiedad intelectual
Servicios de investigación y desarrollo
Servicios jurídicos, contables y gerenciales
Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
Servicios de arrendamiento operativo
Servicios relacionados con el comercio
Otros servicios empresariales
Servicios audiovisuales y conexos
Otros servicios personales, culturales y recreativos - Servicios no alcanzados
Asimismo, quienes realicen pagos al exterior por los siguientes conceptos de servicios no están obligados a realizar una solicitud a través de SIMPES:
Servicios de fletes
Servicios de transporte de pasajeros
Viajes y otros pagos con tarjetas
Servicios del gobierno
Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero - Información a Declarar:
La carga de la información será a través del sitio web de AFIP. Al momento de realizar una solicitud a través de SIMPES se deberán consignar los siguientes datos:
• CUIT del Informante
• CUIT del Sujeto pagador
• Tipo y monto de divisas a girar
• Entidades financieras intervinientes
• Datos del beneficiario del pago - Estados de la presentación:
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, existen tres estados de la declaración SIMPES:
• APROBADA, siendo el estado requerido para avanzar con el pago de servicios al exterior.
• NO APROBADA, en caso de no cumplir satisfactoriamente con los controles requeridos.
• UNIVERSO PRÓXIMO PROCESO CEF Capacidad Económica Financiera (*), el sujeto pagador no posee una valoración de la Capacidad Económica Financiera (CEF) calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes. La declaración efectuada tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó y reviste el carácter de declaración jurada. Asimismo, los sujetos referidos en el punto 1 del presente memo, prestan consentimiento de que la misma sea remitida al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para su intervención en el marco de sus competencias.
(*) Indicador de Capacidad Económica Financiera
Es una herramienta utilizada por AFIP para evaluar la capacidad económica y financiera de los contribuyentes. Para ello se toman en cuenta las declaraciones juradas presentadas y vigentes de impuestos con determinación anual y mensual. El sistema contempla una fórmula que calcula mensualmente la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos u operaciones financieras. El proceso de cálculo mensual se efectúa a partir del día 25 de cada período y tiene efectos a partir del primer día del siguiente mes.
Más datos en www.sms.com.ar y www.smslatam.com.