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Novedades en materia de restricciones cambiarias. Pagos de importaciones de bienes. Régimen SIRA.

La propuesta de este encuentro es dar cuenta de algunos cambios y novedades que han surgido durante el último año, tras la implementación del nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina.

Actividad de las comisiones Legal y Fiscal y Comercio Exterior. 30/03/2023
Las oradoras fueron:
Camila Corvalán, abogada senior en Beccar Varela
María Victoria Funes, socia en Bomchil

Se trataron los siguientes puntos:

  • El régimen cambiario actual y la importación de servicios
  • Importación de bienes y pagos al exterior

María Victoria Funes

(05:56) «El tema de las restricciones cambiarias se ha transformado en un tema esencial para la operación de muchas compañías y los cambios normativos que se  suceden todo el tiempo hacen que necesitemos estar actualizados. Durante esta primera parte de la charla, me enfocaré en dar un pantallazo general del status quo de la normativa actual, tratando de hacer el foco en las novedades que se han sucedido desde la última charla que se dio en la cámara sobre esta temática».

(07:30) «En lo relativo a la exportación de bienes, la obligación de ingresar y liquidar divisas se materializa a partir del permiso de embarque; y en el caso de exportaciones de servicios, al momento de la percepción, dentro de los cinco días hábiles, al igual que la venta de activos no financieros no producidos. ¿Qué es importante destacar en materia de ingresos? Hubo un memorándum que el Banco Central envió a algunas entidades financieras de manera informal y que no se publicó. Establece específicamente que para lo que son cobros de servicios no podrían cobrarse en pesos a través de cheques de Alic; y si se cobrasen en especie, por ejemplo, a través de criptomonedas, estaría en principio obligado liquidarse a través del mercado oficial. Sin embargo, no hay ninguna limitación hoy bajo nuestro código civil y comercial para tener la obligación de cobrar servicios en pesos. Pero el BCRA tiene esta posición y hay que tenerlo en cuenta».

(09:23) «Otro de los temas que genera muchas consultas es aquel de las de las compensaciones de créditos y deudas por exportaciones de bienes o servicios. En el caso de bienes, diría que no, porque la obligación se materializa con el permiso de embarque. En cambio en materia de exportación de servicios, la obligación de ingresar y liquidarse se materializa con la percepción».

(10:32) «Haré hincapié en el tema de los aportes de capital. Hoy, a la fecha del presente, no hay obligación de ingreso y liquidación de los fondos correspondientes a aportes de capital en compañías residentes, entonces no habría restricciones legales para instrumentar aportes de capital integrables en especie, es decir, con bonos o criptomonedas, tanto en la Argentina como en el exterior. Tampoco existen impedimentos para que se integren en moneda extranjera que la compañía local receptora del aporte compre bonos o cripto y los venda por pesos a un tipo de cambio implícito superior, maximizando los pesos.

(12:03) «En materia de ingresos siguen vigentes, lamentablemente, todas las restricciones de tipo general que se establecieron para cualquier egreso a través del mercado libre de cambios y que fueron re-establecidas en mayo del 2020 cuando se agrandó la brecha entre el oficial y el MEP y el contado con liquidación».

(17:30) «La limitación para entregar pesos o activos locales a controlantes directos solamente estaría comprendiendo los supuestos de control directo, no control indirecto. No se tienen que haber entregado pesos o activos locales 90 días antes del acceso. Es también una limitación, porque lo que se hacía era entregar pesos, con los pesos que las compañías tenían atrapados, en concepto, por ejemplo, de dividendos a los accionistas controlantes; y el accionista después controlante realizaba la operación de contado con liqui. Es un punto también relativamente reciente que ha complicado muchísimo la operatoria de las compañías».

(18:42) «Pasando ahora a importaciones de servicios: existen cientos de excepciones, que siguen siendo las mismas que hubo desde el comienzo: emisoras de tarjetas de crédito por giros de turismos y viajes, agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes, pagos de primas de reaseguros, transferencias de empresas de asistencia al viajero, por pagos de siniestros».

(20:08) «A partir de la resolución 5271 se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y pagos de servicios exterior, que es vigente desde el 17 de octubre de 2022.  Los servicios que a la fecha no requieren ingresar al SIRA son los de flete, transportes de pasajeros, viajes y otros pagos con tarjeta, servicios de gobierno, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero y otros servicios de salud. Para todo lo demás, la declaración que se efectúa a través de ese sistema tiene una validez de un mes calendario. Cumplido ese plazo va a quedar anulada. Así, la AFIP evalúa la capacidad económica y financiera del solicitante y la información disponible en los registros del sujeto».

(23:19) «En materia de deuda financiera externa, ¿hay acceso para pagar capital e intereses si se cumplen con ciertas condiciones? Para tener canal cambiario, el desembolso tiene que haber sido ingresado y liquidado, excepto los anteriores a septiembre de 2019. La operación tiene que estar declarada también en el relevamiento de activos y pasivos externos. El pago se efectúa con una anticipación que no sea mayor a tres días hábiles a la fecha de vencimiento. Otra de las normas complicadas que muestran el creciente incremento de competencias del Banco Central, que para mí no tiene facultades para realizarlo, es esta refinanciación obligatoria de deuda externa que obligó a refinanciar aquellos vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Obligó a repatria
el 40 % de esa deuda y se tiene que  refinanciar el 60 % restante a un plazo de dos años».

(25:42) «Es posible pagar dividendos a accionistas no residentes, pero solamente por un porcentaje ínfimo del 30 % de lo que se haya ingresado y liquidado a través del oficial a partir del 17 de enero del 2020. Otro punto que me parece importante destacarles es la formación de activos externos. Sigue habiendo una limitación para particulares de no más de 200 dólares mensuales. Las obligaciones en moneda extranjera entre residentes siguen prohibidas. Lo mismo que para no residentes.

(27:31) En cuanto a la repatriación de inversión directa -es decir fondos provenientes de la venta de una compañía o de la liquidación de la compañía o la reducción de capital o la devolución de un aporte irrevocable- se puede realizar a través del mercado oficial siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado libre de cambios a partir del 2 de octubre 2020 y la repatriación tenga lugar dos años después de su ingreso».

(28:17) «Los incumplimientos a la normativa cambiaria pueden traer aparejado un sumario penal cambiario. La existencia de incumplidos en materia de exportaciones de bienes está generando en la práctica aplicación de sanciones de hecho, muy cuestionables y gravosas,  porque se aplican sin un sumario penal previo, por lo cual se afecta la defensa en juicio, y lo que se ve es, por ejemplo, la imposibilidad de poder tramitar certificaciones de aumento de exportaciones, el bloqueo de cobro de beneficios a la exportación, las devoluciones del impuesto al valor agregado o la baja en la inscripción del registro de importadores y exportadores que resulta un requisito previo para poder acceder al mercado libre de cambios para ciertas entidades».

(31:36) «La defensa teórica de las facultades que tiene el Central radica en que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico determinado, ya que el Congreso puede modificar las leyes, incluyó retroactivamente; siempre y cuando no afecte derechos amparados por garantías constitucionales. Pero la verdad que se vienen afectando de manera gravosa los derechos y garantías constitucionales, como por ejemplo en el caso de la refinanciación obligatoria de edad externa, la prohibición de acceso entre residentes que afectó obligaciones preexistentes al 31 de agosto de 2019, la repatriación obligatoria por la venta de cualquier tipo de activos o el cobro de un préstamo o la devolución de depósitos a plazos, incluyendo nuevos supuestos de liquidación que no se encuentran en la delegación legislativa».

Camila Corvalán

(34:07) «Hay novedades diarias en materia de importación. Pasaron un poquito más de cinco meses desde que se implementó el nuevo sistema. La resolución 5271 derogó el sistema anterior y creó este nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina. La resolución fue emitida con distintos objetivos y la creación de este nuevo sistema tuvo un impacto directo en la judicialización de los reclamos. Durante los cinco primeros meses de existencia del SIRA alternana mecanismos de aprobación y momentos de cierre absoluto, por parte de la Secretaría de Comercio. Las compañías tienen las operaciones de importación observadas por la Secretaría de Comercio o el Ministerio de Economía, y esa observación en general no tiene ninguna justificación; con lo cual la operación queda trabada per se  la empresa no recibe motivos explícitos de por qué tiene la operación trabada».

(37:30)  «El programa Precios Justos está muy vinculado con el tema de aprobación de importaciones. Tiene como principal objetivo -y principal expectativa por parte del gobierno- de reducir la inflación y tender a una estabilidad de precios en el corto a mediano plazo. ¿Por qué traigo a colación el tema del Sendero de Precios o Precios Justos en materia de importaciones? La participación de las empresas en este programa les dio resultados muy positivos para la aprobación posterior de operaciones de importación. De alguna manera, las compañías colaboran con el gobierno para mantener o reducir la inflación y como consecuencia, las operaciones de importación se aprueban de manera fluida».

(40:21) «Otra novedad de SIRA es que tuvimos un revés judicial por parte de compañías que estaban bloqueadas por el anterior sistema. Varias compañías ingresaron nuevas medidas cautelares cuestionando este bloqueo. A partir de estos fallos de contencioso administrativo, vimos que automáticamente se destrabaron las situaciones».

(43:00) «Hoy en día, para pedir una operación de importación, lo que el ministerio mira -junto con Aduanas y la AFIP- es el perfil de riesgo de la compañía. No tiene que mostrar incumplimientos fiscales y presentar una capacidad económica y financiera. Por eso es muy importante, al momento de armar una estrategia de solicitud de operaciones de importación, tener en cuenta los tres controles.

(46:02) «Nuestra recomendación es solicitar una audiencia por vía formal, y en el marco de la audiencia, plantear el perfil de la compañía y su expectativa a futuro en relación, con sus operaciones de importación y con el pago. En la solicitud de audiencia, lo que nosotros vemos, y le decimos a casi todos nuestros clientes, es que tenemos que tener cuidado,  porque en la audiencia, se toca el tema de Precios Justos . Si la compañía no estuviese preparada para hacer una negociación de ese estilo, que lo piense antes de pedir la audiencia. Sugerimos trabajar en conjunto con los despachantes de aduana o con la parte de comercio exterior de la compañía».

(49:29) «Algo que pasó y pasa durante los últimos años en la Argentina, es que la administración no tiene funcionarios muy estables, porque van cambiando cada dos, tres meses. La inestabilidad también perturba la comunicación con el funcionario. Por esto es primordial tener un archivo de lo que se viene negociando y presentando con cada empleado público».

 

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