La reciente reforma de la Ley de Glaciares reabrió en Argentina uno de los debates más complejos y estratégicos vinculados al desarrollo productivo, la transición energética y la protección ambiental. Lejos de limitarse a una discusión exclusivamente minera, el nuevo régimen pone en tensión conceptos centrales como sustentabilidad, federalismo ambiental, licencia social, seguridad jurídica y uso racional de los recursos naturales.
Para Horacio Franco y María José Alzari, especialistas en Derecho Ambiental, el eje del debate no pasa por una supuesta oposición entre ambiente y producción, sino por la necesidad de construir mecanismos regulatorios técnicamente sólidos, socialmente legítimos y constitucionalmente equilibrados.
“La sustentabilidad se apoya en tres columnas: ambiental, social y económica. No hay sustentabilidad sin producción, sin trabajo y sin satisfacer mínimamente las necesidades presentes.”
Glaciares y ambiente periglacial: una distinción clave
Uno de los puntos centrales desarrollados por los especialistas es la necesidad de distinguir entre los grandes glaciares protegidos, como el Perito Moreno, el Upsala o el Viedma, y el ambiente periglacial, concepto mucho más amplio y heterogéneo sobre el cual se concentra gran parte de la discusión regulatoria. Según explican, el ambiente periglacial no constituye necesariamente una reserva hídrica relevante en todos los casos y puede incluir desde zonas húmedas hasta áreas extremadamente secas.
En ese marco, la reforma introdujo un cambio interpretativo relevante: mantener la protección general de glaciares y ambientes periglaciares, pero permitiendo evaluar excepciones mediante procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), siempre que no exista una “alteración relevante” del bien jurídico protegido.
El nuevo marco constitucional y regulatorio
El nuevo enfoque incorpora además principios constitucionales ya presentes en el artículo 41 de la Constitución Nacional, vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, el equilibrio entre necesidades presentes y futuras y el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias.
Según Franco, el régimen anterior generaba fuertes niveles de incertidumbre jurídica para determinados proyectos productivos ubicados en zonas cordilleranas, especialmente por el riesgo de judicialización y la falta de criterios claros para distinguir situaciones de impacto significativo de otras con afectación mínima o nula.
“No estamos pasando de la preservación a la desprotección. Estamos pasando de la intangibilidad a una protección agravada basada en el principio precautorio y en evaluaciones científicas.”
Los dos especialistas sostienen que la reforma no elimina controles ambientales, sino que desplaza el eje hacia procedimientos técnicos y científicos más robustos, sometidos además a posibles revisiones judiciales.
Agua, minería y debate público
También se cuestiona ciertas simplificaciones instaladas en el debate público alrededor de la minería y el agua. Entre los datos expuestos, se destaca que los glaciares ocupan aproximadamente el 0,8% de la Cordillera de los Andes argentina y que, en provincias mineras, la actividad representa cerca del 1% del uso total del agua, frente a un 70% correspondiente a la agricultura. Asimismo, se remarca que la localización de grandes proyectos mineros no puede elegirse arbitrariamente, ya que depende de la existencia de grandes cuerpos mineralizados económicamente viables.
Los especialistas también advierten sobre el riesgo de construir debates ambientales basados en generalizaciones o escenarios abstractos que no distinguen entre distintos tipos de ambientes periglaciares ni entre diferentes niveles de impacto.
Minería y transición energética
Otro de los ejes desarrollados es la relación entre minería y transición energética. La demanda global de minerales críticos necesarios para energías renovables, electromovilidad y almacenamiento energético vuelve indispensable el desarrollo de determinados proyectos extractivos.
“Sin minería no hay transición energética. La vieja ley de glaciares terminaba obstaculizando el aprovechamiento de minerales necesarios para reducir la dependencia global de los combustibles fósiles.”
Desde esta perspectiva, consideran que la discusión sobre minería debe analizarse también en relación con la descarbonización de la economía global y con las nuevas cadenas de valor vinculadas a tecnologías limpias.
La licencia social y el rol de la participación pública
María José Alzari enfatiza además que la viabilidad de cualquier proyecto ya no depende exclusivamente de aspectos técnicos o legales, sino también de la capacidad de las empresas y de los gobiernos de generar confianza, acceso a la información y participación efectiva.
En este sentido, destaca que el Acuerdo de Escazú y la creciente judicialización de los conflictos ambientales elevaron significativamente las exigencias sobre los Estudios de Impacto Ambiental y los mecanismos de participación pública.
Para los autores, la llamada “licencia social” se convirtió en un elemento tan determinante como la propia autorización administrativa. Un proyecto técnicamente correcto pero socialmente rechazado puede resultar inviable en términos políticos, institucionales y judiciales.
El ascenso del “ambientalismo inmovilista”
Otro de los conceptos abordados fue el denominado “ambientalismo inmovilista”, entendido como una visión que prioriza la prohibición absoluta de determinadas actividades sin distinguir escalas de impacto, contextos territoriales o posibilidades de mitigación.
Los especialistas señalaron que el movimiento ambientalista cumple un rol relevante al elevar estándares de control, transparencia y exigencia técnica, pero advirtieron también sobre los riesgos de enfoques que puedan bloquear sistemáticamente cualquier posibilidad de desarrollo productivo, incluso en contextos de baja afectación ambiental o alto valor estratégico.
En este sentido, sostienen que el desafío actual pasa por construir mecanismos regulatorios capaces de compatibilizar protección ambiental, desarrollo económico, legitimidad social y seguridad jurídica.
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Los oradores
Horacio Franco
Abogado especializado en Derecho Ambiental con más de 30 años de experiencia asesorando empresas de sectores industriales, energéticos y de infraestructura. Es socio fundador de Franco Abogados y actualmente se desempeña también como off counsel en Abeledo Gottheil. Fue gerente de Legales y Asuntos Externos de DuPont Argentina y trabajó en Baker & McKenzie en Buenos Aires y Washington DC. Es profesor invitado en diversas universidades y director de la revista Gerencia Ambiental.
María José Alzari
Especialista en Derecho Ambiental y en empresas y derechos humanos. Integra Franco Abogados y trabaja en temas vinculados a gestión socioambiental, evaluación de impacto ambiental, participación pública y estándares de debida diligencia empresarial en proyectos productivos.
Al cierre del análisis, los autores coinciden en que el desafío de la Argentina no consiste únicamente en preservar sus recursos naturales, sino también en construir instituciones capaces de gestionar de manera técnicamente rigurosa y socialmente legítima las tensiones entre ambiente, desarrollo y competitividad en un contexto global de transición energética.











