El Departamento de Derecho Tributario del Estudio Beccar Varela aporta estos comentarios sobre la Ley N°27.667, que aporta cambios en el impuesto sobre los bienes personales para residentes argentinos.
El Dr. Santiago L. Montezanti precisa que «mediante la Ley N°27667 (B.O. 31/12/2021) se establecieron las siguientes modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales, aplicables a residentes argentinos a partir del período fiscal 2021:
- Se incrementa el mínimo no imponible a AR$ 6.000.000 y se eleva a $ 30.000.000 el monto hasta el cual no estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa habitación.
- Se agregan dos niveles más a la escala prevista para los bienes en el país: cuando la base imponible supere AR$ 100.000.000 y AR$ 300.000.000, estarán sujetos a una alícuota del 1,50 % y del 1,75 % respectivamente.
- Se reestablecen alícuotas agravadas para bienes en el exterior del 0,70% al 2,25% (cuya aplicación estaba originalmente prevista hasta el 31/12/2020), que no se aplicarán a aquellos que hubieren repatriado activos financieros situados en el exterior, en los términos establecidos por el Decreto N°912/2021 (B.O. 31/12/2021).
Asimismo, se prevé la actualización anual del mínimo no imponible y de las escalas del impuesto, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, a partir período fiscal 2022, inclusive».
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