A partir del 18 de noviembre de 2026, las empresas que realicen fusiones, adquisiciones u otras operaciones de concentración económica alcanzadas por la Ley de Defensa de la Competencia deberán obtener autorización previa de la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) antes de concretar la transacción.
Se trata de uno de los cambios regulatorios más importantes para el mercado corporativo argentino de las últimas décadas. La aprobación de la autoridad dejará de ser un trámite posterior al cierre para convertirse en una condición indispensable para completarlo, alineando a Argentina con el modelo predominante en las principales jurisdicciones del mundo.
“A partir del 18 de noviembre de este año, ninguna operación alcanzada por la Ley de Defensa de la Competencia podrá ser cerrada antes de que la Autoridad Nacional de la Competencia otorgue su autorización.” Marcos Nazar Anchorena – Navarro Castex Abogados
El fin de una excepción argentina
Hasta ahora, Argentina funcionaba bajo un régimen de control posterior (post-closing), que permitía cerrar una operación y notificarla posteriormente a la autoridad competente. Con la entrada en funcionamiento efectiva de la ANC y del sistema previsto por la Ley 27.442, las operaciones alcanzadas deberán esperar la autorización regulatoria antes de su cierre.
La reforma supone también la puesta en marcha de la autoridad especializada prevista por la legislación desde 2018. La nueva estructura separa formalmente las funciones de investigación y decisión, busca dotar al sistema de mayor autonomía institucional y aspira a brindar mayor previsibilidad a empresas e inversores.
Sin embargo, la transición plantea interrogantes prácticos relevantes. Entre ellos, cómo serán administradas las operaciones notificadas antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen y cuál será la capacidad operativa de la ANC para responder a un sistema donde el cierre de las transacciones dependerá directamente de sus tiempos de análisis.
Lo que muestran los números
La experiencia argentina demuestra que la principal dificultad histórica no estuvo vinculada a la aprobación de las operaciones sino al tiempo necesario para obtenerla.
Entre 1999 y 2019 se notificaron 1.310 operaciones de concentración económica. De ellas, el 92,9 % fue aprobado sin condicionamientos, el 6,7 % recibió algún tipo de condición o remedio y apenas el 0,4 % fue rechazado.
“El problema histórico nunca fue la autorización sino la demora.” Marcos Nazar Anchorena
El tiempo promedio de tramitación durante ese período alcanzó los 478 días, aproximadamente un año y cuatro meses.
Los datos más recientes muestran señales alentadoras. La Secretaría de Concentraciones Económicas está resolviendo actualmente un promedio de 12,3 expedientes por mes, más del doble del promedio registrado entre 2019 y 2025. Además, cerca del 59 % de los casos ingresan por el procedimiento simplificado PROSUM (fast track), que registra tiempos promedio cercanos a los dos meses.
No obstante, las operaciones más complejas continúan demandando plazos considerablemente mayores y representan el principal desafío para el nuevo sistema.
El factor tiempo: una variable crítica en las operaciones de M&A
La entrada en vigor del régimen pre-closing transforma el tiempo en una variable económica central de cualquier operación corporativa.
En el sistema actual, una empresa podía cerrar una adquisición y tramitar posteriormente la autorización correspondiente. A partir de noviembre, el cronograma de aprobación regulatoria pasará a integrarse al corazón mismo de la negociación.
“La autorización de la autoridad de competencia entra desde el momento cero en la negociación de un deal.” Marcos Nazar Anchorena
La cuestión no es menor. Durante una negociación prolongada pueden aparecer incertidumbres que afectan la estabilidad de la empresa objetivo, la retención de talentos, la relación con clientes y proveedores e incluso el valor económico de la operación.
“La empresa que está siendo adquirida es como una barra de hielo en verano caminando por la 9 de Julio hasta el Obelisco: cuando llegás, ya no tenés una barra, tenés un cubito.” Bernardo Cassagne – TCA Tanoira Cassagne
En este contexto, la capacidad de la ANC para resolver expedientes dentro de plazos razonables se convierte en un elemento decisivo para el mercado de fusiones y adquisiciones.
Gun jumping: el nuevo riesgo regulatorio
Otro de los grandes cambios que trae el nuevo régimen es la creciente importancia del denominado gun jumping, concepto utilizado para describir la implementación anticipada de una operación antes de obtener la autorización requerida.
La infracción puede configurarse por la falta de notificación de una operación alcanzada por la ley, pero también cuando el comprador comienza a ejercer control o influencia significativa sobre la empresa objetivo antes de recibir la aprobación correspondiente.
Durante el denominado stand still period, el período que transcurre entre la notificación y la autorización, comprador y vendedor deberán continuar actuando como empresas independientes, evitando cualquier integración prematura de sus negocios.
Los especialistas destacaron que la autoridad podrá analizar tanto las cláusulas contractuales como las conductas efectivamente desplegadas por las partes para determinar si existió una toma de control anticipada.
Cuánto puede costar un error
La ley contempla sanciones de gran impacto económico para los casos de incumplimiento.
Las empresas que no notifiquen una operación alcanzada por la normativa o que materialicen anticipadamente una concentración económica podrán enfrentar multas, medidas correctivas e incluso la reversión de la operación o la remoción de sus efectos en el mercado.
Las sanciones diarias pueden alcanzar el 0,1 % del volumen de negocios consolidado del grupo económico involucrado. Cuando dicho parámetro no resulte aplicable, la multa puede ascender hasta 750.000 unidades móviles por día, equivalente actualmente a más de 1.087 millones de pesos diarios.
El desafío de construir confianza
Más allá de los aspectos técnicos, la entrada en vigor del nuevo régimen abre una etapa de construcción institucional para la Autoridad Nacional de la Competencia.
La previsibilidad de los criterios, la calidad técnica de las decisiones y la capacidad para administrar los expedientes dentro de plazos razonables serán factores determinantes para la confianza de empresas e inversores.
“Lo más importante que una autoridad de competencia puede construir es confianza.” Marcos Nazar Anchorena
El verdadero examen comenzará el 18 de noviembre de 2026, cuando el sistema pase de la teoría a la práctica.
“La discusión ya no es cuánto va a tardar la autoridad, sino si la autoridad va a poder administrar un sistema de control previo de concentraciones.” Marcos Nazar Anchorena
Diez claves para entender el nuevo régimen
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Sobre los especialistas
Marcos Nazar Anchorena es socio de Navarro Castex Abogados y responsable de las áreas de Defensa de la Competencia y Comercio Interior. Preside la Comisión de Defensa de la Competencia del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Bernardo Cassagne es socio fundador de TCA Tanoira Cassagne y colíder del área de Defensa de la Competencia y Regulación Económica. Ha sido reconocido por Chambers Global entre los principales especialistas argentinos en Derecho de la Competencia.
Este artículo se basa en los principales conceptos desarrollados durante el encuentro “Defensa de la Competencia: Claves del nuevo régimen pre-closing y su impacto en fusiones y adquisiciones”, organizado por la Comisión Legal y Fiscal de CCI France Argentine.













