Patricia Fandiño, socia líder del departamento de Tax; y Daniela Kumor, socia Precios de Transferencia, de la firma Forvis Mazars, presenta el complejo tema de fiscalidad internacional del Pilar Dos de las normas de la OCDE, que empieza a implementarse en la Argentina. Ese encuentro fue organizado por la Comisión Administración y Finanzas.
Patricia Fandiño
(04:00) «Vamos a repasar las novedades en materia de fiscalidad internacional que se aplican a las empresas argentinas en el corto mediano plazo. Hay un tema que va a impactar de pleno: son las normas de la OCDE, que todavía no son incorporadas en la legislación argentina. Las empresas locales recibirán requerimientos de información que vamos a repasar en esta charla. Desde el año 2019, la OCDE empezó a analizar y a estudiar planes de acción frente a políticas de planificación fiscal muy agresivas. Los grupos empresariales implementaban esas políticas que se traducía en una erosión de base imponible justamente en jurisdicciones donde se generaba valor. A eso se sumó el comercio electrónico, que no conocen fronteras físicas. La OCDE visualizó todo esto y vio que tenía que implementar ciertas normas».
(07:25) «Así surgieron dos pilares. El primer aplica a grandes grupos económicos, cuyos ingresos consolidados superen los 200.000 millones de euros y que tengan una rentabilidad o un beneficio antes de impuestos mayor o igual al 10 %. Es el pilar que todavía está menos desarrollado. Aplica para casos muy conocidos , como por ejemplo Irlanda. Ese país es un refugio para empresas tecnológicas por su baja tributación. Son empresas que seguramente entran en el pilar uno. Al mismo tiempo, está el segundo pilar, que nos interesa más particularmente porque involucra las empresas argentinas. Busca poner un límite a las competencias fiscales en cada país».
(09:00) «El segundo pilar tiene dos componentes: un impuesto mínimo del 15 % que se debe tributar en las jurisdicciones donde el grupo económico desarrolla su actividad; y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición. En octubre del 2021, más de 135 países adhirieron a este régimen y casi todos pertenecientes a la OCDE. Cada uno de esos países tiene que incorporar el pilar dos a su legislación. No es el caso todavía de la Argentina, aunque forme parte de un grupo que sí puede estar alcanzados por este Pilar dos».
(11:40) «El impuesto mínimo del 15 % se aplica cuando el grupo económico tiene ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros. ¿Cómo se calcula esos 750 millones de euros? Se consideran los 4 últimos años y si en dos de ellos se supera o igual ese monto de 750 millones de euros, entonces va a aplicarse el impuesto mínimo, siempre cuando esté contemplado por la legislación local. Si, por ejemplo, el país tiene una tasa efectiva de 10 % , hay un 5 % que hay que pagar y la cuestión es ¿dónde?».
(14:50) «Cuando ni la casa matriz o ninguna filial tienen las normas del Pilar dos, se genera un mecanismo de impugnación de gastos entre las jurisdicciones para asegurar un pago de impuesto que sea por lo menos del 15 %. Ese mecanismo no es sencillo. Y en el caso de la Argentina -al no firmar y al no tener en su legislación interna estas normas- no va a ser la responsable de hacer estos cálculos; pero sí de brindar la información para que en la casa matriz se analice donde corresponda o no pagar este suplemento del 15 %».
Daniela Kumor
(17:00) «En relación con la mecánica, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la Argentina todavía no incorporó la ley. Francia ya lo tiene al 31 de octubre. Si cada país no tiene que incorporar esta legislación, la primera que va a tener derecho a recaudar es la jurisdicción que no tiene una tasa que esté por encima del 15 %. A título de ejemplo, si en la Argentina tenemos una compañía que paga por debajo del 15 %, Francia va a incorporar esa renta con la regla de inclusión de rentabilidades, gravando la casa matriz».
(19:40) «Me parece importante tener este mecanismo en claro. Porque de momento, la Argentina no tiene las normas incorporadas. Pero desde el punto de vista de la situación de los ingresos consolidados, los grupos económicos están obligados a hacer este tipo de control. Como filiales de grupos económicos internacionales, estas empresas tienen que poner el foco en lo que está llegando en cuanto a requerimiento de información».
Patricia Fandiño
(20:25) «Aquellos países que dejen de incorporar estas normas del Pilar Dos son los que van perdiendo. Los Estados desarrollados generalmente tienen estas normas ya incorporadas y los en desarrollo son los que van demorando. Las sedes calculan si hay una deficiencia en alguna jurisdicción en cuanto a tributación. Sobre la base de sus utilidades contables ven como surge un porcentaje, que se compara con el 15 %. La diferencia genera el impuesto complementario.
(23:00) «Si la Argentina hubiese incorporado las normas del Pilar Dos, esta tributación se realizaría en el país. Para poder hacer este cálculo se va a necesitar información de la empresa. Cada grupo tiene preparado o armado un cuestionario propio. No hay un modelo único, pero en general los cuestionarios son similares porque compilan informaciones como el impuesto a las Ganancias, las pérdidas, el tratamiento de los dividendos, los incentivos o promociones, los beneficios fiscales, las normas relativas a precios de transferencia y las operaciones intragrupos. Entran en juego muchos otros datos y también los eventuales convenios para evitar la doble imposición. Detallamos todo este proceso a continuación y las especificidades geográficas o sectoriales. Una vez que se haya considerado cada elemento, podemos comprobar si la tasa efectiva de impuestos resulta inferior al 15 %».
(28:30) «El RIGI despierta mucho interés por los recursos que tiene la Argentina, especialmente en relación con las energías renovables, la minería o el petróleo. Este régimen contempla el tema del impuesto mínimo Dice que si por aplicación de este régimen surge que el impuesto que se deja de pagar acá en la Argentina va a pagarse en otro país por disposición de este impuesto mínimo global del 15 %, entonces la Argentina conserva la potestad de gravarlo. Esta legislación nueva ya tiene incorporado este mecanismo que se conoce como transferencia de ingresos a fiscos extranjeros».
Daniela Kumor
(32:30) «En los cuestionarios que nosotros estuvimos viendo que reciben las distintas empresas, una de las preguntas clásicas es el tema de los incentivos. Es algo que va a jugar en ese cálculo de la tasa efectiva para poder definir si se supera o no se supera el 15 %. Los grupos económicos internacionales que van a entrar a este control son aquellos que tienen ingresos consolidados en los 4 años anteriores. El informe que tienen que presentar es algo que tenemos reglamentado en nuestro país con la resolución 4.130. Tenemos que informar las ganancias o las pérdidas antes del impuesto a las Ganancias. También tenemos que informar todo lo que tiene que ver con el impuesto pagado en efectivo. Hay otra parte de la información de este informe país por país que luego identifica en cada una de las jurisdicciones a las subsidiarias que se tienen y a las actividades que realizan».
(35:30) «Viendo si las filiales en cada país tienen ganancias o pérdidas, pagan o no pagan impuestos: es lo que va a disparar o no la alerta para empezar a analizar el fisco de cada país. Estamos observando es que en todos estos lineamientos y en los cuestionarios que nos están llegando para responder a la situación de las filiales locales, una de las preguntas es si las compañías sufrieron ajustes de precios de transferencia. El tema viene por los dos lados: por el lado de la información que se recolecta en el informe país por país; y por otro lado, si hay o no ajustes. Si lo hubo, hay que informarlo. Existe una profusa jurisprudencia en cuestiones muy técnicas que tienen que ver con deducibilidad de gastos. Todas estas son cuestiones que se están poniendo hoy sobre la mesa el fisco».
(37:40) «Sin lugar a dudas se genera diferencias de impuestos que van a tener incidencia en este cuestionario. Las empresas tienen que prestar mucha atención a la situación de sus filiales locales y a los estudios de precios de transferencia. La Argentina tiene una tradición de seguir las normas de la OCDE. En el año 98 cuando se incorporó el tema de precios de transferencia. Es un país que siempre está dentro de Latinoamérica a la vanguardia de la incorporación de las disposiciones de la OCDE. Así que es altamente esperable que el año próximo ya se comience a trabajar sobre esta cuestión, a través de una ley local».
(40:44) «No obstante, dentro de este Pilar Dos está prevista una suerte de puerto seguro que les va a permitir a los grupos económicos ir adentrándose a las regulaciones de una forma más suave; por qué es algo que implica mucho trabajo para los grupos económicos. Se instaló una suerte de ventana de años entre 2024 y 2026, bajo determinadas características. Los grupos van a empezar a recolectar la información, pero no se van a ver obligados a cumplir con la norma dentro de su jurisdicción por un tiempo. Tenemos estos 3 años para ir poniéndose a tono».
Patricia Fandiño
(42:25) «Si bien desde nuestro análisis parece simple, es un cálculo complejo. Es toda una especialización dentro de la rama de los impuestos. En Forvis Mazars hacemos seminarios sobre el Pilar Dos. No nos olvidemos que estamos hablando de un tema internacional de mucha complejidad».