Un especialista del estudio Wiener.Soto.Caparrós analiza y comenta las nuevas disposiciones que modifican las reglamentaciones vigentes sobre despidos en el sector privado.
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 886/2021, publicado el 24 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial, se ha prorrogado -hasta el 30 de junio de 2022- la Emergencia Pública en Materia Ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 y ampliada por los Decretos de Necesidad y Urgencia N.° 528/2020, 961/2020 y 39/2021.
Una vuelta escalonada a la normalidad
El decreto dispone una vuelta escalonada a la normalidad, toda vez que permite otra vez los despidos sin causa con un recargo indemnizatorio decreciente conforme al siguiente cronograma:
- Entre el 01.01.2022 y el 28.02.2022, en caso de despido sin causa, el empleador deberá abonar, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación vigente, un incremento equivalente al 75% de la misma.
- Entre el 01.03.2022 y el 30.04.2022, los despidos sin causa traerán aparejado un recargo del 50% de la indemnización debida, y
- Entre el 01.05.2022 y el 30.06.2022 el recargo será del 25% de la indemnización que el empleado tenga derecho a percibir.
En todos los casos, el monto correspondiente al incremento indemnizatorio no podrá exceder de $500.000. Con lo cual, el nuevo esquema mantiene el tope establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°39/2021.
Quiénes no están alcanzados por los incrementos indemnizatorios
Los incrementos no serán aplicables:
- a las contrataciones efectuadas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019
- al personal del Sector Público Nacional.
A diferencia del esquema anterior, el presente sí será aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción.
«Nuevamente, se prorroga una disposición que atenta contra la libertad de contratación y con el régimen de estabilidad impropia consagrados por nuestra Constitución Nacional pero, a diferencia de los casos anteriores, parecería que esta vez podemos ver la luz al final del túnel», concluye el Dr. Urruti.
Informe preparado por Guillermo Urruti,
Abogado Senior del Área Laboral,
Estudio Jurídico Wiener.Soto.Caparrós.
Más datos en www.wsclegal.com.