Breves Legal y Fiscal

Bomchil: Consenso Fiscal 2022

Las Dras. Ariadna Laura Artopoulos y María Agustina Salatino, de Bomchil, presentan y analizan el Pacto Fiscal 2022 suscrito por el Presidente de la Nación y los Gobernadores de 23 provincias argentinas. 

El 27 de diciembre de 2021, el Presidente de la Nación y los Gobernadores de 23 provincias – a excepción del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – suscribieron el Pacto Fiscal 2022 mediante el cual asumieron determinados compromisos en materia tributaria, que deberán ser aprobados por los respectivos poderes legislativos, entre los que se destacan:

Compromisos vinculados a la administración tributaria

  • Promover el intercambio de información tributaria respetando el secreto fiscal.
  • Proseguir con el trabajo de un programa integral que establezca criterios uniformes sobre procedimientos fiscales; registro, declaración y pago de tributos; regímenes de recaudación, regímenes para pequeños contribuyentes y domicilio fiscal electrónico.
  • Adherir a los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, al Padrón Federal – Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral.
  • Adherir al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
  • Adecuar el funcionamiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor de los contribuyentes.
  • Aplicar mecanismos de devolución automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones.
  • Tomar las medidas tendientes a incrementar el grado de cobrabilidad de los distintos tributos.

Compromisos relativos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Determinar que el hecho imponible alcanza al ejercicio habitual y a título oneroso, -lucrativo o no- del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate. En el comercio electrónico de bienes y servicios, el nexo de carácter jurisdiccional estará presente para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país cuando exista presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente. Asimismo, la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial o, bien, cuando el prestador o locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar para tales fines.
  • Mantener desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes (excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.
  • Fijar límites máximos en relación a las alícuotas aplicables.

Compromisos respecto del Impuesto de Sellos

  • No aplicar tratamientos diferenciales basados en el domicilio de los contribuyentes.
  • No incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.
  • Establecer una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3% a la transferencia de automotores y del 2% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.
  • Establecer que no estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos de azar.

Las Provincias procurarán legislar durante el año 2022 un impuesto que grave todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo. El impuesto alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, de herencias; legados; donaciones; los anticipos de herencia; y/o cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Se prevé la aplicación de alícuotas marginales crecientes a medida que aumente el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo.

Las provincias firmantes se comprometieron a mantener la derogación de los tributos específicos que gravan la transferencia de combustible, gas, y energía eléctrica.

Finalmente, se acordó que quedarán sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado al 27 de diciembre de 2021, así como las que surgen expresamente de lo estipulado en el nuevo compromiso.

Más información en www.bomchil.com.

 

Print Friendly, PDF & Email

Suscribite a nuestro Newsletter