Los especialistas del estudio jurídico comentan la Resolución MTEySS N° 27 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y detalla las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación en cuanto al tratamiento de los casos de contagio de Covid-19 y contacto estrecho.
En resumen, los lineamientos que deben tenerse en cuenta para la gestión de las distintas situaciones que pueden presentarse en la empresa, son los siguientes:
- En caso de Covid positivo
No vacunados o esquema incompleto: reincorporación a los 10 días del primer síntoma o del diagnóstico, en caso de asintomáticos.
Esquema completo: reingreso a los 7 días del primer síntoma o del diagnóstico (asintomáticos).
- En caso de contacto estrecho asintomático
No vacunados o esquema incompleto: reincorporación a los 10 días del contacto.
Esquema completo (con o sin refuerzo) o Covid positivo en los últimos 90 días: deben continuar trabajando extremando las medidas preventivas.
- En todos los casos
Se debe también verificar que la segunda dosis del esquema pertinente se hubiera aplicado en un lapso no superior a los 5 meses (4 meses en CABA y la Provincia de Buenos Aires).
El Dr. Federico Basile subraya que «más allá de las pautas precedentes, siempre deberán observarse las sugerencias complementarias (testeos, distanciamientos, uso de barbijo, etc.), fijadas por los protocolos sanitarios y recomendaciones dictadas en el ámbito provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso. En mi criterio, tanto el aislamiento derivado del contagio como aquel provocado por el contacto estrecho, deben preservar el normal devengamiento del salario».
Finalmente, no obstante que la enfermedad derivada del Covid-19 no está incluida en el listado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo, será igualmente aconsejable hacer la denuncia a la ART en todos los casos en los que la persona infectada estuviera trabajando (total o parcialmente) de manera presencial.
Más datos en www.basileabogados.com.