Buenos Aires, 16 de abril de 2025
En el centro del régimen impositivo argentino, la cuestión de la actualización de quebrantos acumulados plantea uno de los debates más complejos y relevantes en el actual contexto inflacionario. La controversia gira en torno a la posibilidad de aplicar mecanismos de actualización que permitan mantener el poder adquisitivo de las pérdidas fiscales, esenciales para determinar la renta neta sujeta a impuesto.
Tres interpretaciones en juego
Existen actualmente tres enfoques interpretativos en disputa respecto de la actualización de quebrantos en la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG):
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Interpretación sistemática: considera que cuando se supera el umbral del 100 % de inflación acumulada en los 36 meses anteriores, se habilita el uso del ajuste por inflación impositivo (AxI) para todos los componentes afectados por la desvalorización monetaria, incluyendo los quebrantos.
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Interpretación literal del artículo 93 de la LIG: sostiene que, salvo las excepciones expresamente indicadas en su segundo párrafo, todas las actualizaciones se encuentran suspendidas por el artículo 39 de la Ley 24.073, resultando en un coeficiente de actualización igual a uno.
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Autonomía del artículo 25 de la LIG: argumenta que los quebrantos pueden actualizarse conforme al IPIM, en forma autónoma e independiente del artículo 93, ya que este último no contiene remisión expresa al primero y no debería limitar su aplicación.
La postura del Fisco y el proyecto de reforma
El criterio adoptado por la AFIP respalda la interpretación literal. A través de dictámenes y publicaciones oficiales, se ha ratificado que el índice de actualización aplicable para quebrantos es igual a uno, lo cual ha motivado la fiscalización y ajuste de declaraciones juradas que aplicaron mecanismos de actualización distintos.
En respuesta a la proliferación de criterios divergentes, el Poder Ejecutivo elevó al Congreso un proyecto de ley —no tratado hasta la fecha— que diferenciaba entre quebrantos generados a partir de 2025 (actualizables sin restricciones) y los anteriores (ajustables solo en función del IPC desde el ejercicio previo). También contemplaba un plan de regularización en hasta 36 cuotas, sin sanciones ni intereses.
Este enfoque ha sido objeto de críticas por omitir el análisis de posibles situaciones de confiscatoriedad y por contradecir la jurisprudencia consolidada que reconoce la necesidad de actualización como mecanismo de preservación del derecho de propiedad del contribuyente.
Fundamentos normativos y finalidad legislativa
Una lectura orientada por la finalidad de la reforma tributaria de 2017 subraya que el objetivo de la Ley 27.430 fue precisamente restablecer la expresión de la renta en moneda constante. En este marco, la falta de actualización de los quebrantos posteriores a 2018 parece ir en contra del espíritu de la ley, dado que dichos quebrantos integran el resultado del ejercicio y, por tanto, forman parte del hecho imponible.
La autonomía del artículo 25 se ve reforzada por su redacción específica y por el hecho de que fue modificado en 2017 para establecer expresamente la actualización según el IPIM, sin condicionamientos ni remisiones al artículo 93. Tampoco en reformas posteriores, como la ley 27.368 que introdujo el IPC en el ajuste por inflación, se vinculó expresamente al régimen de quebrantos.
Vías de exteriorización y resguardo del derecho del contribuyente
Frente al actual escenario de incertidumbre normativa, se han explorado diversas alternativas de exteriorización y defensa del criterio de actualización, tales como:
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Incluir los quebrantos actualizados en la declaración jurada del ejercicio en que se utilizan.
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Presentar multinotas ante la AFIP dejando constancia del criterio aplicado.
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Recurrir a acciones judiciales —incluso con medidas cautelares— en caso de fiscalizaciones que desconozcan el derecho a actualizar.
La jurisprudencia reciente, incluyendo pronunciamientos preliminares de la Cámara Federal de Mendoza en 2024, ha reforzado la tesis de que los quebrantos también deben considerarse al evaluar supuestos de confiscatoriedad.
El caso de las empresas endeudadas en moneda extranjera
Un punto especialmente crítico se presenta en las empresas con pasivos en moneda extranjera, que sufrieron quebrantos en el ejercicio 2023 como resultado del impacto cambiario sobre sus deudas. En estos casos, la mecánica del ajuste por inflación no permite reflejar la ganancia contable derivada de estos pasivos hasta el ejercicio siguiente, generando una asimetría que puede resultar en la imposición de ganancias ficticias.
Este desfasaje temporal y conceptual desafía los principios de razonabilidad y capacidad contributiva, y pone de relieve la urgencia de contar con una normativa clara que contemple situaciones de alta inflación con soluciones acordes a la realidad económica.
Fuente: Los datos de este artículo fueron presentados en el primer webinar del año de la Comisión Legal y Fiscal de CCI France Argentine, encuentro centrado en la actualización de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias, con una nutrida asistencia de profesionales y representantes de empresas socias. La exposición principal estuvo a cargo del Dr. Mariano Ballone, socio del área de Impuestos de Bomchil, y contó con los comentarios de María Agustina Salatino (Bomchil) y Julia Adano (Grant Thornton Argentina).
Sobre los oradores
Mariano C. Ballone
Socio del área de Impuestos de Bomchil. Abogado por la Universidad de Buenos Aires, especialista en planificación fiscal nacional e internacional. Ha represntado a contribuyentes en litigios complejos, y participa activamente en foros internacionales como la International Fiscal Association (IFA). Es docente de posgrado en la UCA y figura destacada en rankings como Chambers & Partners y Legal 500.
María Agustina Salatino
Abogada Senior en Bomchil, especializada en litigios tributarios y asesoramiento impositivo local e internacional. Egresada de la Universidad Nacional de La Plata con posgrado en Derecho Tributario en la UBA. Integra la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.
Julia Adano
Socia del área de Impuestos de Grant Thornton Argentina, contadora pública por la UBA. Tiene más de 20 años de experiencia en asesoramiento a empresas e individuos, en impuestos directos e indirectos, fusiones, adquisiciones y planificación tributaria internacional. Participa activamente en comités técnicos y cámaras empresarias