Sebati
Sebastián Espeche, especialista en Derecho Tributario y María Angélica Grisolía, socia de ZBV Abogados, detallan cuestiones operativas, cambiarias, aduaneras e impositivas que derivan de los actuales cambios impulsados por el actual Gobierno.
María Angélica Grisolía
(04:50) «Hemos estado acostumbrados durante mucho tiempo a que el sistema jurídico y las leyes que se aplican a los negocios siempre son restrictivas o generan un impedimento para poder llevar adelante los negocios. Cuando hablamos de la Ley de Bases, en particular el Régimen de Grandes Inversiones, yo suelo iniciar con una frase de Warren Buffett, que algo de oportunidades de negocios conoce».
(05:37) «La Ley de Bases y el RIGI son una oportunidad única que se da en esta ventana de regulación con este nuevo gobierno, y que trae muchísimos beneficios para los emprendimientos que tengan injerencia en las áreas de foresto-industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía petróleo y gas».
Este régimen como criterio general otorga beneficios impositivos, beneficios aduaneros y beneficios en relación con las restricciones cambiarias.
(06:52) «El proyecto tiene que tener una inversión mínima de US$ 200 millones y un máximo de 900 millones. Se incrementa a 1000 millones para proyectos que estén calificados como exportaciones estratégicas de largo plazo. A mayor inversión hay exención y alícuotas reducidas de impuesto a las ganancias para los pagos a los sujetos del exterior».
(07:52) «Tienen que ser inversiones a largo plazo que involucren adquisición, producción, construcción o desarrollo de activos en esas áreas de industrias y que el 40% se vaya a invertir en los primeros dos años del proyecto».
(08:30) «Toda la inversión se tiene que canalizar a través de un vehículo de proyecto único: el vehículo que obtenga estos beneficios del régimen tiene que ser un vehículo que esté alocado exclusiva y únicamente al proyecto productivo que obtiene el beneficio del régimen. Se puede implementar a través de SA, SRL, sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, una UTE o una sucursal dedicada. A esta sucursal se le va a otorgar un propio CUIT, va a tener contabilidad, activos y pasivos».
(10:44) «Las empresas pueden asociarse para sumar esfuerzos y alcanzar los montos mínimos de inversión. Es una gran oportunidad para juntar fuerzas y lograr inversiones que de otra manera podrían ser inalcanzables para una sola entidad».
(11:14) «Beneficios, tributarios, aduaneros y cambiarios. Tributarios: reducción de las alícuotas de ganancias, traslado de quebrantos sin límite, amortización acelerada de bienes, cómputo de débitos y créditos del 100 %, deducción de intereses, el IVA con el saldo de libre disponibilidad para los proveedores, reorganización libre de impuestos. En temas aduaneros hay eximiciones de derechos de importación y exportación de bienes libres de derechos durante tres años. En lo cambiario, exceptuación gradual de obligaciones, no aplican restricciones al MULC».
(13:30) «El RIGI establece estabilidad de las reglas del juego en materia tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria por treinta años. La Argentina ha tenido varios antecedentes de regulación de estabilidad fiscal, por ejemplo en materia energética y en materia minera. Esos regímenes aún hoy siguen vigentes. Se plantea la facultad de iniciar acciones y procedimientos de arbitraje en el exterior, a los cuales la Argentina queda sometida. Esto busca dar un poco de de seguridad jurídica a los inversores.
(15:58) «Las condiciones: contratación de proveedores locales por el 20% del monto de la inversión, siempre y cuando haya oferentes locales disponibles para el servicio que necesita el proyecto. El régimen a estos proveedores les otorga algunos beneficios impositivos, por lo tanto muchas empresas pueden beneficiarse como proveedores de las empresas que están realizando estos grandes proyectos de inversión».
(17:35) «El 85 % de la inversión tiene que estar destinado al proyecto productivo y a la inversión local. Hay un plazo este de adhesión de dos años. Hay que presentar el proyecto y se necesita una aprobación del Estado para poder ingresar a ese régimen. Ya el plazo empezó a correr, porque los dos años se cuentan desde la publicación en el Boletín Oficial».
Sebastián Espeche
(24:46) «El RIGI pone el acento en dar seguridad jurídica a quien inicie los proyectos y aclara que cualquier modificación va a implicar una violación a la ley, y no solo a la ley, sino a esta norma constitucional. Se invita a las provincias a adherir al régimen. El inconveniente que van a tener las inversiones que se quieran desarrollar en provincias no adheridas al régimen es que van a tener inseguridad jurídica en todo lo que es tributación local, tributación provincial o municipal. Muy importante tener en cuenta no desviarse de la situación local de las provincias. El aumento de ingresos brutos en provincias, como La Rioja, puede directamente voltear uno de estos proyectos de inversión».
(29:03) «Provincias adheridas al RIGI: Río Negro, Mendoza, Chubut, San Juan, Jujuy, Tucumán. En trámite de aprobación: Salta, Corrientes, Chaco, Neuquén, Córdoba, CABA, Santa Fe, San Luis, Santiago del Estero. No aprobarían Buenos Aires, La Rioja, Formosa, La Pampa, Misiones y Tierra del Fuego».
(31:07) «Los incentivos tributarios y aduaneros en el régimen: Impuesto a las ganancias / alícuota prevista en el impuesto a las ganancias es una alícuota del 25 % frente al 35 % del régimen general. Inamovible por 30 años / régimen de amortizaciones. Los bienes muebles se pueden amortizar en dos cuotas anuales y consecutivas. Lo que son minas, canteras, bosques, o bienes análogos: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas, que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada».
(34:19) «Quebrantos impositivos sufridos por los VPU en un período fiscal, que no puede absorberse con ganancias gravadas del mismo período, puede deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. Las actualizaciones previstas en la LIG se practican sobre la base de las variaciones porcentuales del IPC, no resultando de la aplicación del art. 93 LIG. El RIGI garantiza que este régimen normativo e impositivo se va a mantener durante 30 años».
(36:14) «Distribución de dividendos en el impuesto a las ganancias: van a tributar a una alícuota del 7%. Transcurridos 7 años la alícuota se reduce al 3,5 %».
(37:19) «Proyectos declarados de exportación estratégica a largo plazo: tiene un régimen impositivo más beneficioso. Contrataciones exentas de impuesto a las ganancias. Pagos a proveedores se le hace una retención de 30 % cuando no tengan su residencia en la República Argentina».
(38:21) «IVA: se crea un régimen muy especial; por el cual cuando a los proveedores les facturan el impuesto al valor agregado y está discriminado, el proyecto no abona ese IVA sino que la ley le da la posibilidad de entregar un certificado de crédito fiscal por ese IVA. Este certificado de crédito fiscal que se les entrega a los proveedores después ellos lo pueden utilizar como saldo de disponibilidad para pagar o incluso hasta transferirlo. Obviamente tienen que tener una vinculación, una causalidad con el proyecto».
(41:29) «UTE u otros contratos asociativos: a los fines impositivos esa unión transitoria de empresas es considerada un contribuyente independiente de los miembros que la conforman».
(42:42) «Impuesto sobre débitos y créditos: se deja expresamente establecido que todos los pagos de impuestos débito y crédito que realicen los proyectos se toma como un crédito en el impuesto a las ganancias».
(43:46) «Derechos de importación: todas las importaciones de bienes de capital afectados el proyecto están exentas de derechos de importación, no solo de tributos nacionales sino también provinciales adheridos al régimen. Derechos de exportación: las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI, se encuentran exentas de derechos de exportación luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. En caso de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo están exentas de derechos de exportación; a partir de los dos años de la fecha de adhesión al RIGI».
(47:24) «Transferencia de ingresos a fiscos extranjeros: los incentivos tributarios otorgados por este régimen no producen efectos en la medida en que puedan resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global».
(48:11) «Reorganizaciones de empresas: las reorganizaciones de empresas con objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables pueden efectuarse de conformidad con lo previsto en el art. 80 LIG, con modificaciones».
(53:09) «Todos estos temas van a ser motivos de más reglamentación por AFIP. Pero creo que el marco general es muy bueno y sería bueno que esto en el tiempo se vaya trasladando a todos los contribuyentes que están en la Argentina. Los que estén bajo el régimen del RIGI van a tener una seguridad jurídica muy importante para llevar adelante su proyecto».
Los oradores fueron:
María Angélica Grisolía, socia del Estudio Zang, Bergel & Viñes Abogados
Sebastián Espeche, especialista en Derecho Tributario